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| Preguntas Frecuentes |
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Leyenda:
DRPLAT: Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
RLAT: Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
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¿Cómo puedo saber si debo otorgar el beneficio alimentacion a mis trabajadores y trabajadoras?
De acuerdo a los establecido en el DRPLAT, Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Alimentacion para los Trabajadores y Trabajadoras), en el cual establecen que todos los empleadores y empleadoras del sector público y del sector privado deben otorgar a los trabajadores y las trabajadoras una comida balanceada durante la jornada de trabajo, es decir así tengan un (1) sólo trabajador laborando, los empleadores y empleadoras están obligados a pagar el beneficio de alimentación a ese trabajador.
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¿Que trabajadores y trabajadoras deben por el DRPLAT recibir el beneficio de alimentación?
Los trabajadores y las trabajadoras que laboren en empresas del sector público y del sector privado que devenguen un salario normal (remuneración devengada en forma regular y permanente) que no exceda de tres (3) salarios mínimos mensuales decretados por el Ejecutivo Nacional, sin embargo, de acuerdo al nuevo DRPLAT, el Ejecutivo Nacional podrá por razones de interés social aumentar mediante Decreto el salario tope para otorgar dicho beneficio. |
¿Puedo otorgar el beneficio de alimentación en dinero en efectivo?
No, ya que el DRPLAT, mantuvo la prohibición expresa en su Artículo 4 Parágrafo Primero que establece que "EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PODRA SER PAGADO EN DINERO EN EFECTIVO O SU EQUIVALENTE, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esa Ley, salvo casos muy excepcionales que están previamente establecidos en dicha normativa.
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¿Cuál es el monto mínimo y máximo de beneficio de alimentación que puedo darle a mis trabajadores?
Según el Art. 5 Parágrafo Primero del DRPLAT, el empleado podrá recibir un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.), la ley programa alimentación también establece que: "La provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador” |
¿Puedo utilizar el beneficio de alimentación como un incentivo para mis empleados?
Sí, el beneficio alimentación podrá ser concedido a trabajadores y trabajadoras que devenguen una remuneración superior al límite estipulado, de manera voluntaria o concertada.
El beneficio alimentación podrá ser utilizado como incentivo sin generar cargas salariales para tu empresa ni incurrir en costos adicionales por concepto de ISLR, siempre que el beneficio no exceda del 30% del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador o trabajadora el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste o ésta en el respectivo período mensual. |
¿Qué otros beneficios sociales puedo otorgar a mis empleados?
Además del vale o tarjeta alimentación, tenemos una gama de productos amparados por la ley orgánica del trabajo como lo son: Vale Juguete, Vale Regalo, y Vale Escolar los cuales permiten a las empresas otorgar incentivos puntuales a sus trabajadores en épocas específicas del año y son canjeables en establecimientos del ramo. Así mismo Valeven ofrece Vale Global, el cual tiene un espectro más amplio. |
¿Qué modalidad vales o tarjeta electrónica me conviene más al momento de otorgar a mis empleados el beneficio alimentación?
La modalidad dependerá de las necesidades propias de los trabajadores de cada empresa. Valeven ofrece la posibilidad de otorgar ambas modalidades según la distribución que definan. De esta manera parte de los empleados podrán tener el beneficio en vales y la otra parte en tarjeta electrónica.
Los vales permiten que el empleados reciba en forma tangible el beneficio, permite su aceptación en lugares remotos donde no exista puntos de ventas.
Las tarjetas por su parte, ofrece a la empresa la reducción de trámites administrativos, y para el empleado resulta más seguro, ya que en caso de robo o extravío, el trabajador tiene la posibilidad de bloquear la tarjeta perdida y solicitar una nueva, donde le será transferido el saldo disponible. |
¿Dónde pueden los trabajadores utilizar los Vales y la tarjeta electrónica alimentación Valeven?
El beneficiario puede canjear los vales en formato papel, en cualquiera de los más de 40.000 establecimientos afiliados a Valeven a nivel nacional, los cuales se encuentran debidamente identificados con nuestra calcomanía. En el caso de la tarjeta electrónica, el beneficiario puede efectuar sus consumos, en cualquier comercio expendedor de alimentos, comidas preparadas y farmacias, con punto de venta de cualquier banco afiliado a la red Maestro. |
¿Se puede hacer una compra por un monto menor al valor del vale?
Cada vale podrá ser utilizado para el pago del consumo hasta el valor impreso en el mismo. Está prohibida la negociación total o parcial del vale por dinero en efectivo. Eso significa que el establecimiento no está obligado a entregar vuelto, y su consumo debe por lo menos corresponder al valor del vale. Los vales son como dinero en efectivo, por ello presentan ciertas medidas de seguridad que el comercio debe verificar. Los vales serán aceptados en los establecimientos afiliados hasta un mes después de su fecha de vencimiento. |
¿Cuánto tiempo toma el proceso desde la contratación del servicio hasta que el beneficio llega a las manos de mis trabajadores?
Los tiempos de entrega varían según la modalidad vales o tarjeta electrónica.
Inmediatamente luego de cerrar el contrato, se le asignará una clave con la que podrá realizar todos los pedidos a través de nuestra página web.
Para pedidos en vales: Después de realizar y aprobar el pedido a través de nuestro portal, la entrega en caracas se hará en un máximo de 5 días hábiles y en el interior en 7días hábiles, una vez cancelado el monto correspondiente.
Para pedidos en tarjeta electrónica: Después de realizar y aprobar el pedido de plásticos nuevos a través del portal, se enviarán los plásticos en un lapso de 5 días hábiles en caracas y 7 en el interior. Las recargas se procesarán en un máximo de 24 horas después de solicitar y pagar el pedido. |
¿Cómo se recibe el pedido de tarjetas electrónicas alimentación Valeven?
Para el primer pedido (una sola vez), las tarjetas serán enviadas al cliente por courrier, inactivas, en un sobre cerrado y en un período máximo de 7 días. Se enviará igualmente otro sobre contentivo de las claves secretas. Las tarjetas se activarán una vez el empleado las reciba.
Para las recargas, estas se harán en un lapso de 24 horas previa cancelación del pedido.
Las tarjetas son personalizadas por empleado y se entregan ordenadas por cedula de identidad y agrupadas por departamento dentro de cada punto de entrega para mejor distribución. |
¿Cómo hago si tengo oficinas en todo el territorio nacional?
Ofrecemos servicio en todo el territorio nacional.
Tenemos personal altamente capacitado en los principales estados del país para trasladarse y asesorarlo, igualmente a través de nuestro centro de atención telefónica.
Además nuestros productos son recibidos en una amplia red de comercios afiliados, en toda Venezuela. |
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