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| Marco Legal |
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Leyenda:
DRPLAT: Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
RLAT: Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. |
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Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
Decreto Nro. 8.189 de fecha 3 de Mayo de 2.011.
Gaceta Oficial Nro. 39.666 de fecha 4 de Mayo de 2.011. |
Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Decreto Nro. 4.448 de fecha 25 de abril de 2.006.
Gaceta Oficial Nro. 38.426 de fecha 28 de abril de 2.006.
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¿Qué es el beneficio de Alimentación?
Es un beneficio social consagrado en el DRPLAT que tiene por objeto “… proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y las trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”. ( Art. 1 de la DRPLAT)
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¿Quiénes están obligados a otorgar el Beneficio de Alimentación?.
| Los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, deberán otorgar a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. ( Art. 2 DRPLAT). |
¿Qué se entiende por comida balanceada?.
| Aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición. ( Art. 2 Parágrafo Primero DRPLAT) |
¿A quiénes Beneficia?
A todos los trabajadores y trabajadoras que laboren en empresas del sector público y privado, cuyo salario normal no exceda de tres (3) salarios mínimos mensuales decretados por el Ejecutivo Nacional. ( Art. 2 Parágrafo Segundo del DRPLAT)
“Se considera trabajador a toda persona natural que realiza una labor, remunerada, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo y de la calificación de la relación de trabajo”.( Art. 2 RLAT)
Los aprendices, serán igualmente acreedores del beneficio alimentación en los mismos términos y condiciones establecidos para el resto de los trabajadores y trabajadoras. ( Art. 16 del RLAT)
Respecto de lo que debe considerarse salario normal a la vista del goce del beneficio de alimentación, el RLAT establece que es aquella remuneración devengada en forma regular y permanente por la prestación del servicio del trabajador y trabajadora, quedando excluidas expresamente las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley Orgánica del Trabajo establece que no tienen carácter salarial. (Art. 4 del RLAT)
Igualmente, el beneficio de alimentación podrá ser concedido, concertada o voluntariamente por los empleadores y empleadoras a los trabajadores y trabajadoras que devenguen una remuneración superior al límite estipulado a los 3 salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional. ( Art. 2 Parágrafo Tercero del DRPLAT)
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¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que tienen salarios fluctuantes y en oportunidades llegan a superar el
límite de tres (3) salarios mínimos mensuales?
Cuando un trabajador perciba salarios variables y, en virtud de ello llegue en determinados períodos a superar el límite de tres (3) salarios mínimos mensuales, continuará percibiendo el beneficio, hasta tanto su salario normal no supere dicho límite por un período de seis meses continuos. ( Art. 20 del RLAT)
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¿Puede ser otorgado el beneficio en dinero en efectivo o a través de la implementación de otras formas
diferentes a las previstas en el DRPLAT?
NO, ya que el DRPLAT mantiene la prohibición expresa que establece que “EL BENEFICIO DE ALIMENTACION NO PODRA SER
PAGADO EN DINERO EN EFECTIVO O SU EQUIVALENTE, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esa Ley, salvo casos muy
excepcionales que están previamente establecidos en dicha normativa. (Artículo 4 Parágrafo Primero del DRPLAT) |
¿En razón a lo anterior, cuales son las modalidades permitidas para otorgar el beneficio de alimentación?
El Art. 4 del DRPLAT establece las modalidades de otorgamiento, las cuales se suministrarán a elección del empleador o la empleadora, que se mencionan a continuación:
1. Mediante comedores propios operados por el empleador o empleadora o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
4. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarias de la Ley.
6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
Es importante resaltar, que el beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la ley, salvo en los siguientes supuestos:
a) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el Art. 4 del DRPLAT.
b) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando a los trabajadores o trabajadoras, independientemente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
c) En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del Artículo 6 del DRPLAT. |
¿El Beneficio de Alimentación puede ser considerado salario?
El beneficio de alimentación no será considerado como salario de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario (Art. 5 de la DRPLAT). Se debe tomar en cuenta que ésta disposición solo tendrá efecto, si el Empleador o Empleadora otorga el Beneficio de alimentación a través de las modalidades previstas en el Art. 4 del DRPLAT. |
¿El Beneficio Alimentación es considerado salario?.
Decreto con rango, valor y fuerza de la ley de reforma parcial de la ley de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras
Artículo .5.-
El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.
Ello, siempre que el mimo sea implementado a través de las formas y con las características establecidas en la Ley. |
¿Cuál es el monto del Beneficio de Alimentación cuando el mismo es otorgado mediante cupones tickets o
Tarjetas Electrónicas?
| En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en el DRPLAT a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ( Art. 5 Parágrafo Primero del DRPLAT). |
¿Qué se considera Jornada de Trabajo a los efectos del DRLAT y del RLAT?.
| El RLAT define la jornada laboral como el tiempo pactado entre las partes durante el cual el trabajador o trabajadora está a disposición del empleador o empleadora y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, dentro de los límites y conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. (Art. 3 del RLAT). |
¿Qué ocurre cuando los trabajadores laboran una Jornada de Trabajo superior y/o inferior al límite
diario establecido, y reciben el beneficio de alimentación a través de la modalidad de ticket y/o
tarjeta electrónica de alimentación?
| En estos casos el trabajador tiene derecho a recibir el beneficio correspondiente al excedente de horas, en el caso de ser superior y lo equivalente a las horas trabajadas en el caso de ser inferior. Para ambos casos se prorrateará el monto que corresponda a la jornada completa por el número efectivo de horas laboradas. ( Art. 17 y 18 del RLAT) |
¿Qué ocurre con el pago del beneficio de alimentación en los días no laborados por el trabajador o trabajadora?
Deben ser pagado sólo en los siguientes casos:
- Cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona.
- Por situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio.
- En los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad. (Art. 6 del DRPLAT).
En aquellos casos en que el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las modalidades previstas en los numerales 1,2,5 y 6 del artículo 4 del DRPLAT, el beneficio de alimentación deberá ser pagado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, mientras dure la situación que le impida cumplir con la prestación del servicio. ( Art. 6 Parágrafo Único del DRPLAT)
Así mismo cuando el beneficio sea otorgado a través de la provisión de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no podrá ser motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada. ( Art. 19 del RLAT) |
¿Cuando debe proveerse al trabajador o trabajadora los cupones, tickets o tarjetas electrónicas
correspondientes al Beneficio de Alimentación?
Cuando el Beneficio se otorga a través de la provisión de cupones o tickets, estos deberán ser entregados dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes respectivo, igualmente, para el caso de las tarjetas electrónicas las recargas mensuales deberán realizarse en el mismo lapso de cinco días. ( Art. 25 del RLAT).
El Reglamento no señala si los días son hábiles o continuos de tal forma que, debiendo interpretarse a favor del trabajador, inferimos que los mismos deben ser considerados días continuos. |
¿Que son los Establecimientos Habilitados?
Son aquellos restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas, con los cuales las empresas de servicio especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, hayan celebrado convenio sa los fines de que los trabajadores y trabajadoras puedan canjear los cupones o tickets o utilizar las tarjetas electrónicas de alimentación
(Art. 6 del RLAT).
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¿Cuales son los requisitos mínimos que deben cumplir los cupones tickets o Tarjetas Electrónicas?
Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán contener las siguientes especificaciones:
1. La razón social del empleador o empleadora que concede el beneficio.
2. La mención exclusivamente “para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios".
3. El nombre del trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria.
4. La fecha de vencimiento.
5. La razón social de la empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento.
Igualmente los cupones o tickets, deberán contener, además de lo indicado anteriormente, el valor que será pagado al establecimiento proveedor.
En el caso de las Tarjetas Electrónicas de alimentación, estas deberán tener acceso a la consulta del saldo disponible por el trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria. (Art. 7 DRPLAT) |
¿Pueden ser entregadas a los trabajadores y trabajadoras Tarjetas Electrónicas suplementarias, con cargo
al saldo correspondiente a su beneficio?
No, la tarjeta será de uso exclusivo del trabajador o trabajadora, por lo cual queda prohibida la emisión de las tarjetas electrónicas suplementarias (Art. 29 del RLAT). |
¿Cuales son las infracciones que deben ser evitadas en el caso de que el Beneficio sea otorgado mediante las
modalidades de Cupones, Tickets o Tarjetas Electrónicas?
Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas, serán instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a la compra de comidas o alimentos, constituyendo infracción lo siguiente:
1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.
2. El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador o trabajadora.
3. El canje o compra de bebidas alcohólicas o cigarrillos.
4. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket, o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica de alimentación.
5. El cobro o transferencia al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, por parte de las empresas de servicio especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, de cualquier descuento, comisión o carga fiscal por la emisión o el uso de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
6. El uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones, tickets o comprobante de utilización de las tarjetas electrónicas de alimentación que reciba de los beneficiarios o las beneficiarias para otros fines que no sean el reembolso directo en la empresa emisora de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. ( Art. 8 del DRPLAT) |
¿Además de pagar el beneficio qué otras obligaciones establece la Ley a cargo del empleador o empleadora?
- El Cumplimiento retroactivo del pago del beneficio de alimentación en el caso de que no hubiere cumplido con el mismo, por lo cual
deberá pagarlo desde el momento en que haya nacido la obligación. ( Art. 36 del RLAT).
Los empleadores y las empleadoras deberán orientar a sus trabajadores y trabajadoras sobre la correcta utilización de los cupones, tickets y y tarjetas electrónicas de alimentación suministrando a cada uno un ejemplar del texto del DRPLAT y el RLAT. ( Art. 8 del DRPLAT y 38 del RPLAT). |
¿Que ocurre cuando el Empleador o Empleadora no cumple con el otorgamiento del beneficio de alimentación a sus trabajadores y trabajadoras?
Podrá ser sancionado o sancionada con multas que oscilarán con multas entre diez (10) y cincuenta (50) unidades tributarias por cada
trabajador afectado o trabajadora afectada, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la Localidad imponer la respectiva sanción.
Igualmente, en el caso de contratar con empresas que emitan y administren cupones tickets de alimentación o tarjetas electrónicas de alimentación, que operen ilegalmente, por no estar inscritas y autorizadas ante el Ministerio del Trabajo se considerarán que no ha
cumplido con el beneficio quedando obligado a cancelar el mismo retroactivamente ( Art. 43 del RLAT) |
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